Introducción
Este volumen surgió como resultado de la tercera edición del seminario de la traducción legal que tuvo lugar del 15 al 19 de febrero de 2010 en Salamanca con motivo del IAMLADP (International Annual Meeting on Language Arrangaments, Documentation and Publications). Se creó con la intención de llevar a cabo una puesta en común para conseguir mejoras en el ámbito de la traducción, además de dejar bien clara la diferencia entre las organizaciones que se empeñan en buscar a nuevas personas a quien contratar, y los centros académicos que buscan sus mejoras.
Resumen
En esta obra encontramos las opiniones y descripciones respecto a ciertas definiciones, técnicas, etc. de una serie de autores:
Carlos Collantes. En la presentación del volumen, destacó el hecho de que tanto juristas como traductores están estudiando el problema de la traducción legal desde distintas perspectivas y con distintos enfoques, gracias a recientes contribuciones.
Sieglinde Pommer. Describe el hecho de cómo el nuevo Turn cultural en los estudios de la traducción, ha fomentado la comprensión de ésta como una mediación entre culturas.
Myriam Salama-Carr. Habla del problema de la traducción en el derecho internacional, ya que se presentan muchas dificultades al pretender traducir entre distintos sistemas culturales y lingüísticos; sobre todo, cuando las lenguas involucradas tratan de aspectos del lenguaje conflictivos.
Ovidi Carbonell i Cortés. Señala que traducir significa construir una imagen del otro y transmitir intenciones.
Ana Messuti. Dice que la interpretación tiene como primer objetivo el entendimiento del papel que juegan las leyes en el razonamiento de los jueces a la hora de buscar la verdad. Porque al fin y al cabo, su verdad, es una verdad con condiciones.
David Ordóñez-Solís. Habla de los cambios que ha sufrido el lenguaje legal español como resultado de la necesidad de establecer una sociedad democrática
Miguel Ángel Campos-Pardillos. Expone el lenguaje de los derechos humanos como el resultado de la combinación del derecho, la sociología, la psicología, la economía y las ciencias de la salud.
Esther Monzó-Nebot. Señala la importancia que ha cobrado el cuerpo, la forma, en la traducción especializada de la literatura en estas últimas décadas.
Belén López- Arroyo. Propone un método que complemente los recursos lexicográficos y ofrece al traductor información importante sobre el uso real de los términos legales; describe la manera más adecuada en la que se pueden aplicar los términos para llevar a cabo una traducción legal.
Ana-María Valle. Comparte su experiencia sobre el proyecto en el que estaba inmersa: las diferentes tareas que hay que llevar a cabo, cómo tratar al cliente, etc.
Enrique Fernández-Vernett. Ofrece información sobre su doble cualificación: tanto de traductor como de intérprete, para explicar a los alumnos qué se demanda en el lenguaje profesional de las Naciones Unidas, cómo aprobar un examen tan competitivo, y otras posibilidades para entrar en la Organización.
Nadia Abou Rida Sparks y Claire Farrimon. Muestran algunos de los aspectos específicos de la ONOG (United Nations Office at Geneva) desde el punto de vista de la sección de la traducción.
Gladys Tarrau Castellanos. Hace una presentación sobre la sede de las Naciones Unidas en Nairobi: su estructura, los temas con los que hay que tratar, etc.
Fréderic Uso. Habla sobre la estructura y actividades de la Organización Mundial de la Salud.
Sandrine Coyon-Kelly. Muestra una visión general e histórica de la Corte Criminal Internacional: su misión, jurisdicción, estructura…
Contenidos
A propósito del lenguaje jurídico y su traducción
Carlos Collantes Fraile. Universidad de Salamanca.
El lenguaje, el derecho y la traducción están íntimamente relacionados, ya que el lenguaje posee una vital importancia en todo el campo del Derecho y a su vez, la traducción condiciona la visión que se tiene de los objetos de estudio a los que se aplique, ya que, al igual que el Derecho y la Traducción, no resulta neutral ni objetivo sino que más bien, constituye una fuente de manipulación, con un marcado carácter ideológico y político.
Por otra parte, la Filosofía del Derecho guarda un asombroso parecido con el desarrollo de las corrientes teóricas de la traducción. Ya que, con el tiempo, se han ido minando conceptos absolutos como justicia, neutralidad y objetividad en ambos campos, por lo que ahora se sabe que la traducción aparte de ser algo con una base cultural, en ella la posición del traductor adquiere una importancia vital en donde la subjetividad, la interpretación, la cultura, la ideología y la política, son conceptos que la traducción ya asume por completo. Lo que, a su vez, se contrapone a la idea de que, los procesos jurídicos deben caracterizarse por la fidelidad, neutralidad y literalidad, dejando reservada a los jueces y juristas, la labor de desentrañar los sentidos ocultos de las leyes, aunque resulta obvio que inevitablemente éstos manipulan el texto al re-crear la visión que según su criterio hayan extraído del proceso de análisis e interpretación al que lo someten cuando se aproximan al mismo.
En definitiva, la traducción jurídica se basa en re-escribir, re-pensar y por lo tanto, en desconstruir, con el fin de que el traductor pueda re-producir el texto original, teniendo en cuenta las implicaciones y los diferentes valores que afectan al intercambio cultural, hegemónico y jurídico.
Posicionamiento, juego y mediación en traducción intercultural
Ovidi Carbonell I Cortés. Universidad de Salamanca.
El autor señala que la traducción implica un desplazamiento, un cambio espacial; es un texto que reemplaza a otro, adquiriendo su valor. Así pues, en la traducción jurada es un documento que tiene efecto jurídico por sí mismo independientemente del original. Para que esto pueda llevarse a la práctica con garantía de éxito, requisitos necesarios son la exactitud, la fidelidad o la lealtad con el fin de no decir nada diferente; traducir es reproducir a los otros, y aquello que reemplaza el texto original, adquiere el valor del real.
Desde finales de los 60 y principios de los 70, se produjo un cambio en las perspectivas teóricas de la traducción, que pasaron de los instintos positivistas y estructuralistas, a reproducir la «forma y el fondo», a preocuparse más bien por la reacción del receptor: “el efecto equivalente”. De esta manera, se abre paso a la posibilidad de la transformación necesaria de la «forma» y «fondo» del original para asegurar el efecto equivalente; empiezan a traducirse también los contextos en los que se asegura el efecto. La dimensión deja de ser solo lingüística para convertirse en una dimensión sociolingüística, pragmática y cultural, lo que implica un conocimiento del mundo por parte del traductor, una enciclopedia según Eco.
En resumen, el traductor está autorizado a realizar los cambios pertinentes del discurso para asegurar el efecto, como añadir información para compensar pérdidas o eliminarla si es irrelevante o produce efectos no deseados. Por lo que, según el grado de intervención del traductor, quedaremos más cerca del texto, contexto y cultura original o del de destino.
Sin embargo, en la traducción cultural, se puede presentar un problema. Y es que, a menudo, frases hechas que responden a situaciones pragmáticas convencionales, tienen una difícil traducción, con lo que, hay que buscar la coherencia y conseguir el sentido buscado en el texto original, dándole también la adaptación intercultural necesaria. Del mismo modo, hay veces en las que hay desprenderse de las ideas preconcebidas acerca de un «texto original», ya que como tal no existe y lo que sí que hay, es una intención comunicativa original, que constituye el guión previo, como es el caso de la traducción publicitaria, en donde el traductor se ve obligado a realizar un gran esfuerzo creativo, partiendo de una pequeña base.
Hay que tener en cuenta, de esta manera, determinadas adaptaciones culturales, que más que como censura, deberían entenderse como casos de localización; una intervención realizada con el fin de satisfacer el compromiso ético del traductor. En definitiva, estamos ante la traducción libre, cuya «libertad» se permite siempre y cuando, sea para lograr un fin ético loable, que no es otro que el de preservar, con los afeites y bálsamos autorizados, una verdad que forzosamente ha de cambiar de vestido pero no de cuerpo.
Un nuevo turn en los estudios de la traducción: la traducción crítica, va ligada a la lingüística y la sociología aplicadas. Es el lugar de la traducción como mediación que, sobre todo, reconoce su carácter de interacción. También es el lugar de la traducción e interpretación como difícil juego: por un lado, la cultura adquiere una importancia bastante relevante, y por otro lado, se trata de cuestionar la capacidad de representación del lenguaje. Por lo que, el paradigma crítico se caracteriza por decir que:
- La traducción no es inocente, tiene un propósito.
- La equivalencia es relativa, construye su propia noción de verdad.
- La traducción es una negociación; texto y contexto son estables.
Así mismo, la traducción cultural se convierte en un juego de identidades en conflicto, en donde se produce la ganancia, hibridación, acercamiento o diálogo. En resumen, la transformación que una cultura experimenta cuando se abre a otras y se adapta en consecuencia. Así pues, los elementos culturales familiarizados pasan a formar parte del sistema receptor y el sistema receptor se enriquece.
La traducción se define como proceso interaccional, por lo que, al abarcar los estudios culturales, el posicionamiento ocupa un lugar muy relevante.
A parte de esto, en el esquema de análisis se tratan cinco dimensiones generales del acto comunicativo: la dimensión pragmática, la cultural, la social, la cognitiva y la textual.
Por último, nos encontramos con un tercer aspecto: la negociación, relacionado con la conjugación de las distintas intencionalidades y de las diferentes representaciones que, cuando se encuentran algún problema relacionado con el Otro, deben acomodarse naturalmente y confluir. A medida que se va conociendo al Otro, se va produciendo una pérdida gradual del exotismo; y a la vez que va cambiando el Otro, también nos vamos cambiando nosotros mismos.
De esta manera, el traductor es el encargado de hacer el juego necesario, la mediación necesaria que como experto, posee parte del mismo y del Otro, y puede decidir proporcionar un texto con distinta intencionalidad.
Verdad, lenguaje y derecho
Ana Messuti. Jurista, ex-revisora de la OMC.
La relación entre verdad, derecho y los temas que se plantean en torno a esta relación, están íntimamente relacionados con el lenguaje, ya que, sin una cosa no serían posibles las otras. La traducción se considera la actividad hermenéutica por excelencia y presupone la plena comprensión de la lengua extranjera, pero aún más, la comprensión del sentido auténtico de lo manifestado. Así pues, la labor hermenéutica es siempre esa transferencia del lenguaje desde el mundo de una lengua extraña al de una lengua propia. Por lo que la tarea de la interpretación goza siempre de una cierta libertad.
Respecto a la verdad, existen dos posiciones extremas: el realismo ingenuo de quien considera que el conocimiento empírico puede llegar a la verdad absoluta; y el escepticismo total que parte de la tesis de la imposibilidad de alcanzar una verdad tal, con lo que ningún conocimiento empírico es posible. Sin embargo, la epistemología contemporánea ha llegado a la conclusión de que nunca es demostrable ni apreciable la verdad absoluta de ninguna tesis empírica, histórica ni científica. Así pues, la filosofía contemporánea pone de manifiesto no sólo la relatividad del conocimiento, sino también la de la verdad, que se considera una construcción del lenguaje y no una realidad concreta. Por lo tanto, la verdad, o lo que entendemos por ella, es función del esquema conceptual en el que se formula, que a su vez, resulta de situaciones históricas y culturales concretas. Así pues, desde la perspectiva hermenéutica, el concepto tradicional de verdad ha de ser representado partiendo no sólo de la relatividad del conocimiento y de la verdad, sino también del reconocimiento de la historicidad como característica de la forma humana de ser. Toda labor de conceptualización pretende el consenso posible para lograr que las personas se entiendan entre sí, es decir, una descripción fenomenológica. Lo que se consigue mediante la pregunta y la respuesta.
Por último, no hay nada estable en la visión hermenéutica del mundo, ya que nuestro presente cambia constantemente al igual que nosotros y en consecuencia, nuestra percepción del mundo. Y como el pasado forma parte del mundo que percibimos y no podemos percibirlo más que a través de nosotros mismos, ese pasado percibido también es cambiante. Además de esto, la filosofía hermenéutica es idónea para considerar el fenómeno jurídico en toda su amplitud, porque no limita sus consideraciones a la dimensión puramente lingüística.
En la verdad judicial, las funciones entre el juez y el traductor son muy similares, ya que ambos establecen qué quiere decir la ley: el juez en el caso concreto y el traductor en el idioma de destino. Y el proceso sufrirá la intermediación del lenguaje y del intérprete que interpretará el texto legal que describe ciertos hechos y los hechos en sí, para ver si se corresponden con la descripción del texto.
En el marco de la hermenéutica jurídica podemos describir la actuación del juez recurriendo a tres círculos: los círculos hermenéuticos, en la que también se describe la forma en la que los traductores traducen. La traducción se va desarrollando en movimientos circulares; el primer círculo consiste en la precomprensión, el segundo en la relación entre las partes y el todo, y el tercero en la relación entre las normas y los hechos.
La actividad de juzgar, consiste en evaluar una situación, ponderar las pruebas y llegar a una decisión razonable atendiéndose lo más estrictamente posible a lo que diga la norma, por lo que se han de interpretar las palabras de la norma, pero también los hechos. Con lo que, la búsqueda de la verdad se convierte en una tarea subordinada a la finalidad principal de resolver conflictos, y la resolución de los conflictos requiere otra búsqueda que no es sólo la de la verdad, sino también la de la justicia.
También hay que tener en cuenta que la labor judicial se contradice, ya que por una parte pretende limitarse a las normas del proceso pero al mismo tiempo, está condicionada por los prejuicios del juez, presentes en cualquier actividad interpretativa ya que sólo es él quien pronuncia sentencia y puede decir el derecho y hacer justicia (Siperman 2008:116).
La memoria de los crímenes quiere que éstos sean sometidos a justicia aunque lo único que se pueda hacer sea decir la verdad, aun siendo demasiado tarde para aplicar una pena, con el fin de hacerlos visibles como delitos. Este, es un interés que tenemos a pesar de no ser víctimas directas ni indirectas, con tal de procurar dejar bien clara la posición de la sociedad frente a los delitos juzgados, para no cerrar los ojos ante lo que nos ha sido transmitido y que transmitiremos, que no podemos aceptarlas sin más, ya que no sólo está en juego la ética que vivimos, sino aquella que transmitiremos.
Así pues, una verdad sólo tiene valor cuando es calificada jurídicamente, ya que sólo entonces adquirirá la fuerza de lo juzgado y nadie podrá poner ya en cuestión su existencia o su veracidad. De esta manera, los verdugos serán verdugos; las víctimas, víctimas; los asesinatos, asesinatos. Y ese es el momento en el que verdad y justicia se equipararán, porque de la única manera en la que el derecho tendrá oportunidad de hacer justicia, será diciendo su verdad.
La renovación europea del lenguaje judicial español: Las jurisprudencias de Luxemburgo y Estrasburgo
David Ordóñez Solís. Magistrado, doctor en Derecho y miembro del «Team Europe» de la Comisión Europea y de la Red de Expertos en Derecho de la Unión Europea del Consejo General del Poder Judicial.*
El lenguaje judicial español ha sufrido una profunda modificación debido a la aprobación de la Constitución española, la actuación del Tribunal Constitucional, la creación del Estado de las Autonomías y su ingreso en las Comunidades Europeas. Las causas fundamentales de la transformación del lenguaje jurídico español fueron la Constitución española de 1978 y las exigencias de una sociedad democrática. Además, la integración económica y política en Europa tuvo un gran alcance. La sociedad española ha cambiado de una manera extraordinaria como también lo han hecho sus jueces y el lenguaje que utilizan: la apertura a Europa y desde luego, la globalización, han sido hechos decisivos.
Los aspectos más destacables de la influencia Europea son la modernización del lenguaje, una garantía y protección judicial más intensa y una renovación legislativa en ámbitos como la libre competencia, la defensa del medio ambiente, o la liberación del comercio internacional. El régimen lingüístico de la Unión Europea y del Tribunal de Justicia, contrasta con el régimen bilingüe (inglés y francés) del Consejo de Europa y del Tribunal de Estrasburgo; lo que trae consigo que en estos dos últimos, la influencia directa en el lenguaje de los jueces españoles sea muy limitada. No obstante, en el lenguaje de los derechos humanos, y en la construcción de uno nuevo judicial español, traductores e intérpretes tienen un protagonismo indiscutible, debiendo superar el reto de la traducción o interpretación jurídica y judicial, donde el problema es la exactitud, y no la legibilidad como en la traducción convencional (Richard Posner (1998:254)).
El lenguaje de los derechos humanos en inglés
Miguel Ángel Campos Pardillos. Universidad de Alicante.
El lenguaje de los derechos humanos debería tener más importancia y entenderse como un lenguaje especializado, ya que su importancia tanto histórica como actual, queda patente en las relaciones humanas. En cuanto a campo de la especialización, para algunos constituiría un código en sí mismo y para otros, el punto de confluencia entre diversas ciencias y ámbitos del saber, pero con unas características propias que merecen su estudio.En este campo, la ambigüedad supone un problema, pero al mismo tiempo es lo que lo hace extremadamente atractivo. Dada la importancia que tiene en las relaciones humanas y su vínculo con tantas ciencias, posee características técnicas, pero también relacionadas con la retórica y la estilística, dado que se utiliza para la persuasión, para influir en la forma de actuar de las personas, para justificar, censurar o tratar de modificar comportamientos. Por lo que, a veces, se hace más importante la connotación que la denotación; lo que se oculta, que lo que realmente se dice.
Ante esta situación, los traductores y especialistas han de pedir y los lingüistas, lexicógrafos y terminólogos les han de ofrecer herramientas, ya sea en forma de instrumentos directos, como manuales, repertorios lexicográficos bilingües y monolingües o en forma de estudios especializados que creen una masa crítica sobre la cuestión, con el fin de poder entender mejor uno de los lenguajes qué más influencia puede tener en nuestras vidas.
La explotación de corpus en los organismos internacionales
Esther Monzó Nebot. Universitat Jaume I.
Un corpus es una colección de material lingüístico, seleccionados y ordenados en función de criterios lingüísticos explícitos y en cantidad suficiente para asegurar su representatividad con la finalidad de obtener datos y conclusiones respecto al uso de una lengua o de un lenguaje específico. En la práctica sirven para obtener datos que solucionen dudas concretas o que comprueben instituciones sobre lo que sería convencional o representativo de un tipo de texto, un lenguaje de especialidad o una lengua. Es decir, permiten solucionar de forma rápida dudas concretas. Así pues, el trabajo de los traductores se ve muy beneficiado con el uso de los corpus; utilizándolos para conocer convenciones del registro, del género que traducen, etc. Estos catálogos de corpus se pueden encontrar en Internet, que lejos de alienar a los traductores, perfeccionan su trabajo, y facilitan la creación de recursos cada vez más especializados y adaptados a su tarea. Por lo que, el desarrollo de estas herramientas es necesario y provechoso; ingrediente de la competencia traductora, garante de la calidad y el rigor.
Recursos terminológicos, fraseológicos y retóricos aplicados a la traducción jurídica
Belén López Arroyo. Universidad de Valladolid.
Todo proceso traductológico supone una investigación sobre un campo o subcampo del saber, puesto que la «pregunta» podría ser el texto en la lengua meta, y las actividades intelectuales o experimentales para proporcionar respuestas precisas, serían las labores documental, de gestión terminológica, fraseológica, retórica y textual que el traductor tiene que realizar. Para ello, hay que seguir una metodología sistemática y en profundidad. Siguiendo esta línea argumental, el punto de partida en toda traducción en cuanto a la investigación, debe comprender las siguientes fases: planificar, documentar (lo que en la traducción jurídica cuenta con una dificultad añadida, ya que, al comparar el lenguaje jurídico de dos lenguas, no sólo se comparan sistemas lingüísticos, sino también, dos órdenes jurídicos diferentes), ejecutar, revisar y editar.
En la traducción jurídica en concreto, los corpus tienen una gran utilidad, y la metodología se basa en partir del corpus a la hora de seleccionar las unidades que se van a analizar y, a partir de la clasificación propuesta por los distintos autores, se contrastan los resultados obtenidos del corpus, con lo que el traductor podría afirmar. Así pues, los corpus lingüísticos son un recurso fundamental y complementario al de otras fuentes para los traductores, ofreciendo información adicional a la que se encuentra en los diccionarios. Además, es más actual; pero sobre todo, refleja el uso real lenguaje jurídico, lo que es muy difícil de identificar en las obras lexicográficas: ofrecen las formas «favoritas», de modo que el traductor tiene un espectro muy amplio de recursos para realizar una traducción de calidad.
Conclusión
El libro en su conjunto abre una puerta a futuras mejoras y expone recursos, métodos y posibilidades que se deben tener en cuenta para poder avanzar en el campo de la traducción y más concretamente, en el de la traducción jurada a partir del conocimiento de los problemas actuales, de los avances y cambios pasados y de los campos que requieren de una mayor investigación. En definitiva, nos encontramos con un buen recurso a tener en cuenta a la hora de adentrarnos en el conocimiento y práctica de este tipo de traducción, digno de mención.